Artículo 1
"Artículo 1.o Créanse en el departamento de Caupolicán las comunas-subdelegaciones de Coínco y Quinta de Tilcoco, cuyas capitales serán los pueblos de estos nombres, respectivamente. La primera comprenderá el territorio de los actuales distritos: 4.o "Copequén", 5.o "Coínco", 6.o "Chillehue" y 7.o "Rulo", de la comuna subdelegación de Olivar. La segunda comprenderá el territorio de los actuales distritos 10.o "Caylloma", 11.o "Guacarhue" y 12.o "Tilcoco", de la comuna-subdelegación de Rengo. Los límites de las comunas subdelegaciones que se crean por esta Ley, serán los fijados en el decreto 1,965, del Ministerio del Interior, de fecha 4 de Mayo de 1934.
