Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Rodolfo Espinoza Valdebenito, 2 meses y 19 días servidos en la ex policía y en el Cuerpo de Carabineros de Chile, y 2 años, 2 meses y 14 días servidos como Médico 3.o de Carabineros, desde el 1.o de Abril de 1928 hasta el 31 de Diciembre de 1930. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
