Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Luis Sáez Muñoz una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
