Artículo 1
"Artículo 1.o Agréganse los siguientes incisos a las disposiciones que se indican de la ley número 5,434, publicada en el Diario Oficial del 13 de Junio de 1934: a) A continuación del inciso 2.o del N.o 134 del artículo 7.o: "Tampoco pagarán este impuesto las naves que hagan el servicio de navegación regional de Chiloé y Aysén"; b) Al N.o 160 del mismo artículo: "No pagarán este impuesto las naves que hagan el servicio de navegación de Chiloé y Aysén".
📜 Texto Legal Técnico
