Artículo 1
"Artículo 1.o Para los efectos de la aplicación de la Ley N.o 5,960, de 3 de Diciembre de 1936, se declara que las autoridades administrativas y judiciales que prestaban sus servicios en el antiguo departamento de Villarrica pasarán a tener la jurisdicción del nuevo departamento de Pitrufquén y los nombramientos que será necesario hacer en virtud de la referida Ley N.o 5,960, se extenderán para el nuevo departamento de Villarrica.
