CREA LA COMUNA DE RENAICO, EN EL DEPARTAMENTO DE ANGOL; Y LE FIJA SUS LIMITES.
Ley 6028 · 7 artículos · Versión BCN: 1937-02-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Créase la comuna-subdelegación de Renaico, en el departamento de Angol, Sus límites serán los siguientes: Al Norte y Este, el río Renaico, desde su confluencia con el río Vergara hasta la desembocadura del río Mininco, y el río Mininco, desde su desembocadura en el río Renaico hasta su confluencia con el río Caillín. Al Sur, una línea recta desde la confluencia de los ríos Mininco y Caillín hasta la cumbre del cerro Huelehueico. Al Oeste, el lindero oriente de la antigua hijuela 104, desde el cerrero Huelehueico hasta el estero del Tijeral; el estero del Tijeral, desde el lindero oriente de la antigua hijuela 104 hasta su desembocadura en el río Vergara, y el río Vergara, desde la desembocadura del estero del Tijeral hasta su confluencia con el río Renaico.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o La autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la Ley N.o 4,544, de 25 de Enero de 1929, se extiende a las disposiciones de la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Angol serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos pendientes a la fecha de la vigencia de la presente Ley y que correspondan a la nueva comuna de Renaico deberán pagarse a la Municipalidad de Angol. La Municipalidad de la comuna que se crea no podrá cobrar ninguna suma de dinero a las Municipalidades de las cuales dependen dichos territorios actualmente ni podrá pagar deudas contraídas por aquéllas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5.o Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta Ley dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería, Registro Civil, Carabineros y demás que sean necesarios para las inscripciones electorales correspondientes. Autorízasele, asimismo, para que una vez organizados los servicios a que se refiere el inciso anterior y cumplidos los demás requisitos exigidos por la Ley de Elecciones, convoque a inscripciones extraordinarias en la nueva comuna por un plazo de 20 días y para que dentro del plazo de 90 días siguientes a la expiración de las inscripciones convoque a elecciones municipales extraordinarias. La nueva Municipalidad expirará en sus funciones el mismo día de las elegidas el 7 de Abril de 1935.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6.o En la Ley de Presupuestos correspondiente se consultarán los fondos necesarios para la instalación de la Tesorería de la comuna de Renaico.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7FINAL
Artículo final. La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.