Artículo UNICO
Artículo único. Las disposiciones del Estatuto Municipal referentes a la cuantía de los sueldos de que puedan gozar los empleados municipales, no implican la prohibición de que se pague por las municipalidades asignaciones familiares. Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
