Artículo 1
"Artículo 1.o Suspéndese por el término de dos años, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley N.o 5,950, de 8|X|36, sobre fomento de la edificación de viviendas salubres y bajo precio, que limitan las facultades del Consejo Superior de la Caja de la Habitación Popular o que le fijan normas para la distribución de los fondos correspondientes.
📜 Texto Legal Técnico
