Artículo UNICO
"Artículo único. Derógase la parte final del artículo 1.o de la Ley N.o 5,445, de 19 de Julio de 1934, que impone a la Caja de Previsión de Carabineros la obligación de organizar una "Sección Prisiones", destinada exclusivamente a atender el servicio de Prisiones. Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
