Artículo UNICO
"Artículo único. Agrégase el siguiente inciso 2.o al artículo 1.o de la Ley N.o 4,800, de 24 de Enero de 1930: Tendrá igualmente a su cargo, cuando sea requerido por el Ministerio de Tierras y Colonización, la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencias, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil". Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
