Artículo UNICO
"Artículo único.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N°19.518, entre las frases "Ministerio de Educación," y "registrados para estos efectos", la expresión "las municipalidades" seguida de una coma (,).
MODIFICA LA LEY Nº 19.518, PERMITIENDO QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDAN ACTUAR COMO ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION
Ley 20121 · 2 artículos · Versión BCN: 2006-09-04 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N°19.518, entre las frases "Ministerio de Educación," y "registrados para estos efectos", la expresión "las municipalidades" seguida de una coma (,).
Artículo transitorio.- Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.".