Artículo 1
"Artículo 1.o Suspéndense hasta el 1.o de Enero de 1938, los efectos de la Ley número 5,984, de 6 de Enero del presente año, que creó la comuna Quinta de Tilcoco, en el departamento de Caupolicán.
SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA LEY N.o 5,984, QUE CREO LA COMUNA QUINTA DE TILCOCO
Ley 6065 · 3 artículos · Versión BCN: 1937-08-17 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o Suspéndense hasta el 1.o de Enero de 1938, los efectos de la Ley número 5,984, de 6 de Enero del presente año, que creó la comuna Quinta de Tilcoco, en el departamento de Caupolicán.
Artículo 2.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos, a favor de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, a contar de la fecha de la dictación de la citada Ley, serán de beneficio de la Municipalidad de Rengo, la cual atenderá con ellos a los servicios municipales de la comuna Quinta de Tilcoco hasta el 31 de Diciembre de 1937, fecha en la cual se hará cargo de los intereses de dicha comuna una Junta de Vecinos que designará el Presidente, y cesará en sus funciones el mismo día que las Municipalidades elegidas el 7 de Abril de 1935.
Artículo 3.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.