Artículo 1
"Artículo 1.o Suspéndense hasta el 1.o de Enero de 1938, los efectos de la Ley N.o 6,028, de 24 de Febrero de 1937, que creó la comuna de Renaico, en el departamento de Angol.
SUSPENDE HASTA EL 1.o DE ENERO DE 1938, LOS EFECTOS DE LA LEY N.o 6,028, QUE CREO LA COMUNA DE RENAICO
Ley 6083 · 3 artículos · Versión BCN: 1937-09-09 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o Suspéndense hasta el 1.o de Enero de 1938, los efectos de la Ley N.o 6,028, de 24 de Febrero de 1937, que creó la comuna de Renaico, en el departamento de Angol.
Artículo 2.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos, a favor de la Municipalidad de Renaico, a contar desde la fecha inicial de vigencia de la citada Ley, serán de beneficio de la Municipalidad de Angol, la cual atenderá con ellos los servicios municipales de la comuna de Renaico hasta el 31 de Diciembre de 1937, fecha en la cual se hará cargo de los intereses de dicha comuna una Junta de Vecinos que designará el Presidente de la República y que cesará en sus funciones el mismo día que las Municipalidades elegidas el 7 de Abril de 1935.
Artículo 3.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".