Artículo 1
"Artículo 1.o Agrégase al final del artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley N.o 178, de 13 de Mayo de 1931, el siguiente inciso: "Respecto de los empleadores exceptuado del impuesto a la renta, la Dirección General de Impuestos Internos practicará también la liquidación de que trata este artículo, con sujeción a las reglas en él establecidas, para los fines de los artículos 146 y 402".
📜 Texto Legal Técnico
