Artículo UNICO
"Artículo único. Modifícase la Ley 5,948, que incorporó a los beneficios de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas a los empleados de Notarías, Archivos Judiciales y Conservadores de Bienes Raíces de la República, en los siguientes términos: "Agréganse a los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2.o, las palabras "o emolumentos", después de la palabra "renta"; reemplázase en los artículos 3.o, 6.o y 8.o, las palabras "los sueldos", "los sueldos" y "los sueldos nominales", respectivamente, por las siguientes: "las rentas o emolumentos". Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
