Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Eduardo Amengual Peña y Lillo una pensión de cinco mil pesos ($ 5.000) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
