Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Antonia Araya Adasme, por los servicios prestados en la educación primaria, una pensión de dos mil quinientos pesos mensuales. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
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