Artículo 1
Artículo 1.o Introdúcense en el inciso 2.o del artículo 1.o de la Ley N.o 4,254, de 17 de Enero de 1928, las siguientes modificaciones: a) Suprímense las palabras "y Tesorero", que figuran a continuación de: "Prosecretario"; y b) Substitúyese el rubro "Administrador de los servicios internos y Contador de la Cámara___________ $ 27,000", por el siguiente: "Tesorero________________ $ 33,000",
