Artículo UNICO
Artículo único. Se derogan las disposiciones contenidas en el artículo 324 del Código del Trabajo, puesto en vigencia por el Decreto con Fuerza de Ley N.o 178, de 13 de Mayo de 1931, sobre cierre de farmacias, boticas y droguerías, a horas determinadas, en los días de trabajo. Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
