Artículo 1
Artículo 1.o Agrégase al artículo 520 del decreto con fuerza de ley N.o 178, de 13 de Mayo de 1931, el siguiente inciso: "En el Departamento de Santiago, habrá un funcionario que actuará como Secretario y Archivero de la Junta".
AGREGA AL ARTICULO 520 DEL "CODIGO DEL TRABAJO" EL INCISO QUE SE INDICA
Ley 6235 · 4 artículos · Versión BCN: 1938-09-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Agrégase al artículo 520 del decreto con fuerza de ley N.o 178, de 13 de Mayo de 1931, el siguiente inciso: "En el Departamento de Santiago, habrá un funcionario que actuará como Secretario y Archivero de la Junta".
Artículo 2.o El Secretario y Archivero de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Departamento de Santiago, tendrá el grado 10° del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Civiles del Estado, sin perjuicio de la gratificación del 25% de que disfrutan los empleados de la Administración Pública.
Artículo 3.o El gasto que significa esta ley se imputará a la mayor entrada producida en el presente año por el impuesto establecido en el artículo 6.o de la ley 6,155, de 8 de Enero de 1938.
Artículo 4.o La presente ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.