Artículo UNICO
"Artículo único. Intercálase a continuación de la palabra "Antofagasta" que figura en el inciso final del artículo 3.o transitorio de la ley 6,020, de 5 de Febrero de 1937, las siguientes: "Magallanes y Aysén".
📜 Texto Legal Técnico
INTERCALA LAS PALABRAS QUE SE INDICAN EN EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 3.o TRANSITORIO DE LA LEY 6,020
Ley 6257 · 1 artículos · Versión BCN: 1938-09-24 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único. Intercálase a continuación de la palabra "Antofagasta" que figura en el inciso final del artículo 3.o transitorio de la ley 6,020, de 5 de Febrero de 1937, las siguientes: "Magallanes y Aysén".