Artículo 1
Artículo 1.o Auméntase la planta de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, en los siguientes cargos: Un Auditor de 1.a clase, grado 4.o, y Un Oficial 1.o, Técnico, grado 11.o (Secretario de Auditoría).
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE MARINA Y LA DE OFICIALES CIRUJANOS DE LA ARMADA NACIONAL
Ley 6263 · 7 artículos · Versión BCN: 1938-09-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Auméntase la planta de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, en los siguientes cargos: Un Auditor de 1.a clase, grado 4.o, y Un Oficial 1.o, Técnico, grado 11.o (Secretario de Auditoría).
Artículo 2.o Auméntase la Planta de Oficiales Cirujanos de la Armada Nacional, en una plaza de Capitán de Corbeta, grado 6.o.
Artículo 3.o El Jefe de la Sección Control y Refrendación de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, tendrá el grado y sueldo de que gozan los demás Jefes de Sección de dicho Ministerio.
Artículo 4.o Auméntase la Planta de empleados civiles de la Armada Nacional en Un Meteorólogo 2.o grado 11.o, y suprímese de la expresada planta un Inspector Meteorólogo, grado 14.o
Artículo 5.o Traspásanse del ítem 10/01/06/a, "Jubilaciones, pensiones y montepíos", del Presupuesto vigente, las sumas de $ 46,550.00 y $ 11,637.50, a los ítems 10/01/01 y 10/01/04/t, respectivamente.
Artículo 6.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será de cargo al ítem 10/01/01 "Sueldos Fijos", del Presupuesto indicado.
Artículo 7.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.