Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase hasta el dia 28 de setiembre del año en curso el plazo para la construccion de las instalaciones domiciliarias a que se refiere el artículo 10.o de la lei 3,849 de febrero de 1922, en los inmuebles del puerto de Arica que aun no han cumplido con dicha disposición.
📜 Texto Legal Técnico
