Artículo UNICO
Artículo único. Suprímese en el inciso 3.o del artículo 2.o de la ley N.o 4,304, de 29 de Febrero de 1928; la frase "con el interés anual del ocho por ciento". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
