Artículo 1
Artículo 1.o Substitúyense en el artículo 4.o de la Ley N.o 3,072, de 17 de Marzo de 1916, las palabras "dos por ciento mensual", por estas otras: "medio por ciento mensual".
MODIFICA EL ARTICULO 4.o DE LA LEY N.o 3,072, DE 17 DE MARZO DE 1916, Y CONDONA LOS INTERESES PENALES ESTABLECIDOS POR DICHO ARTICULO PARA LAS DEUDAS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Ley 6198 · 5 artículos · Versión BCN: 1938-03-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Substitúyense en el artículo 4.o de la Ley N.o 3,072, de 17 de Marzo de 1916, las palabras "dos por ciento mensual", por estas otras: "medio por ciento mensual".
Artículo 2.o Condónanse las sumas devengadas por el interés penal establecido en el artículo 4.o de la Ley N.o 3,072, de 17 de Marzo de 1916, sobre el servicio de las deudas por suministro de agua potable contraídas con anterioridad al 31 de Diciembre de 1937, siempre que se paguen antes del 30 de Junio de 1938.
Artículo 3.o Condónanse, asimismo, íntegramente, las sumas que adeuden por suministro de agua potable los bienes raíces destinados por el Fisco para los servicios de cesantía y que correspondan al tiempo que fueron ocupados por dichos servicios.
Artículo 4.o La Dirección General de Agua Potable y la Empresa de Agua Potable de Santiago tendrán la obligación de notificar a los interesados por medio de avisos publicados en un periódico de la localidad, las facilidades que otorga la presente ley.
Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.