Artículo 1
Artículo 1.o Tienen derecho a la instalación domiciliaria gratuita de los servicios de agua potable y alcantarillado, que será hecha por cuenta fiscal y por intermedio de la Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado o de la Dirección General de Alcantarillado de Santiago, los compradores de sitios a plazo y dueños de mejoras, que reúnan los siguientes requisitos: 1.o Que sean dueños de una sola propiedad; 2.o Que estén declarados acogidos a los beneficios de las leyes que conceden por intermedio de la Caja de la Habitación Popular, cualquiera que sea el valor del respectivo predio. En el presupuesto anual de gastos de la Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y de la Dirección General de Alcantarillado de Santiago; se consultarán las sumas necesarias para los fines indicados en el inciso primero.
