Artículo 1
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República hasta el 21 de Mayo del presente año, para dictar todas las disposiciones legales de carácter administrativo o económico que exija la buena marcha del Estado.
📜 Texto Legal Técnico
LEY N.o 4,945
Ley 4945 · 3 artículos · Versión BCN: 1931-02-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República hasta el 21 de Mayo del presente año, para dictar todas las disposiciones legales de carácter administrativo o económico que exija la buena marcha del Estado.
Artículo 2.o Los decretos que se dictaren en uso de las facultades que se conceden por la presente ley, llevarán, además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda.
Art. 3.o La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.