EL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN LAS FUERZAS
ARMADAS, SE HARA POR MEDIO DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS
DE SANIDAD
Ley 6501 · 6 artículos · Versión BCN: 1940-01-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°. EL servicio de medicina preventiva en el Ejército, Armada y Aviación, se hará por medio de los respectivos servicios de Sanidad. Elimínase en el artículo 1° de la Ley N° 6,174, de 31 de Enero de 1938, la frase que dice: "la Caja de Retiro del Ejército y la Armada".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° En la Ley de Presupuestos se consultarán los fondos necesarios para el pago del aporte patronal a que se refiere el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 6,174, de 31 de Enero de 1938.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° El personal a que se concediere el reposo preventivo seguirá percibiendo los sueldos y gratificaciones que le correspondan como si estuviera presentando efectivamente servicios.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° No regirán para el servicio de medicina preventiva del Ejército, Armada y Aviación, las disposiciones de la ley N° 6,174, relativas al régimen de reclamos y de permanencia forzosa en los empleos, ni en lo que fueren contrarios a las leyes que rigen en el Ejército, Armada y Aviación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° Los gastos que origine la aplicación de la presente ley, se cargarán a las sumas consultadas en el Presupuesto vigente en los ítem 09-01-06, 10-01-06 y 11-01-06.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6° Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".