Artículo 1
Artículo 1.o Sustitúyese el artículo 306 del decreto con fuerza de ley número 178, de 13 de Mayo de 1931, por el siguiente: "Las infracciones a las disposiciones del Título II, y a sus reglamentos, que no tengan una sanción especial, serán castigadas con multa de ciento a quinientos pesos, y las reincidencias con quinientos a mil pesos. Las infracciones al Título I, y a sus reglamentos, serán penadas en la misma forma; pero cuando se haya incurrido en más de una reincidencia, el juez del trabajo podrá decretar, atendida la importancia de la infracción, una multa hasta de cinco mil pesos".
