Artículo UNICO
"Artículo único. Agréganse, en los artículos 2.o y 5.o de la Ley 6,221, de 4 de Agosto de 1938, después de la palabra "Periodistas", estas otras "sin intereses". La modificación anterior se entenderá incorporada al texto de la ley 6,221, desde la fecha de dictación de la misma.
📜 Texto Legal Técnico
