Artículo 1
Artículo 1.o Créase la comuna-subdelegación de Ránquil en el departamento de Coelemu. Su cabecera será el pueblo de Ñipas y tendrá los siguientes límites: Al Norte y Este: el río Itata, desde el lindero poniente del fundo Batuco hasta la desembocadura del estero Quitrico. Al Sur: el estero Quitrico, desde su desembocadura en el río Itata hasta su origen en el cerro Cayumanque; la Línea de mayor pendiente, desde el origen del estero Quitrico hasta la cumbre del cerro Cayumanque; el meridiano astronómico de la cumbre del cerro Cayumanque, desde dicha cumbre hasta el camino de Peñablanca; el camino de Peñablanca, desde el meridiano astronómico del cerro Cayumanque hasta el estero "El Milagro"; el estero "El Milagro", desde el camino de Peñablanca hasta el camino público de Conuco que va desde el fundo "Milagro" hasta el camino de Tomé a Chillán: el camino público de Conuco, desde el estero "El Milagro" hasta el camino público de Tomé a Chillán. Al Oeste: el camino público de Tomé a Chillán, desde el camino de Conuco hasta el camino público que va al fundo "Batuco": el camino público del fundo "Batuco"; desde el camino de Tomé a Chillán hasta el lindero poniente del fundo "Majuelos"; el lindero poniente de los fundos "Majuelos" y "Batuco", desde el camino público del fundo "Batuco" hasta el río Itata.
