APRUEBA PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION, CORRESPONDIENTE AL AñO 1941 CONTRATACION DE PERSONAL GASTOS DE PROPAGANDA CONSTRUCCIONES POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS ADQUISICION DE AUTOMOVILES PAGO DE HONORARIOS, USO DE TELEFONOS, ETC.
Ley 6777 · 11 artículos · Versión BCN: 1941-01-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1941, según el siguiente detalle: ENTRADAS______________________________ $ 2,194.424,778 Grupo "A" Bienes Nacionales_________ $ 54.550,000 Grupo "B" Servicios Nacionales_________ 174.218,534 Grupo "C" Impuestos directos o indirectos_________ 1,839.512,424 Grupo "D" Entradas varias_____________ 126.143,820 GASTOS________________________________ $ 2,194.293,561 Presidencia de la República__________ 1.974,527 Congreso Nacional__ 13.291,165 Servicios Independientes_____ 6.758,055 Ministerio del Interior___________ 390.247,660 Ministerio de Relaciones Exteriores: en moneda corriente $ 5.062,969 en oro $ 5.822,800 a $ 4.00 m/l. por $ oro 23.291,200 28.354,169 ___________ Ministerio de Hacienda___________ 153.613,757 Ministerio de Educación Pública__ 408.599,365 Ministerio de Justicia___________ 80.048,273 Ministerio de Defensa Nacional: Subsecretaría de Guerra___________ 274.138,384 Subsecretaría de Marina___________ 279.996,229 Subsecretaría de Aviación_________ 67.763,740 Ministerio de Fomento____________ 240.625,510 Ministerio de Agricultura________ 21.088,947 Ministerio de Tierras y Colonización_______ 20.306,469 Ministerio del Trabajo____________ 38.951,321 Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social__ 168.535,990
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Formará parte de las entradas ordinarias de 1941 la totalidad del superavit que arroje el balance del ejercicio presupuestario de 1940.
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Artículo 3
Artículo 3.o No se podrá contratar personal de empleados sino que con cargo a la letra a) "Personal a contrata" del ítem 04 "Gastos Variables" de la presente ley, salvo que se trate del personal destinado a la construcción de obras públicas o explotación de servicios, que podrá contratarse con cargo a las obras. Durante el año 1941 se mantendrán en todos los servicios los mismos cargos a contrata existentes en 1940, con las mismas remuneraciones y no se podrá contratar, a menos que se trate de ascensos, personal con renta superior a la que percibía en 31 de Diciembre de este último año. Las sumas consultadas en la letra a) "Personal a contrata" no podrán ser incrementadas ni disminuídas mediante traspasos.
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Artículo 4
Artículo 4.o Los servicios públicos no podrán efectuar, con cargo al presupuesto o a otros fondos fiscales o propios, gastos en impresiones o subscripciones de revistas, ni hacer propaganda del propio servicio, sino que por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Quedan exceptuadas de esta prohibición las revistas y publicaciones de carácter exclusivamente técnico, según calificación que hará el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento. Estas publicaciones no podrán contener avisos comerciales. Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de esos servicios o cualquiera otra.
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Artículo 5
Artículo 5.o Las construcciones que consulten los diferentes servicios en el ítem 11) de sus presupuestos, deberán ejecutarse por intemedio de la Dirección General de Obras Públicas, con excepción de las del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Educación Pública, de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, de la Dirección General de Alcantarillado de Santiago y del Hospital de Carabineros.
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Artículo 6
Artículo 6.o Queda prohibido a los servicios públicos adquirir automóviles (automóviles y camiones) con fondos del presupuesto o con fondos propios. Se exceptúa de esta disposición a la Preidencia de la República. La adquisición de estos vehículos automóviles la efectuará la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, de acuerdo con las indicaciones de la glosa y letra "w" "adquisiciones" de su presupuesto.
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Artículo 7
Artículo 7.o Las reparticiones públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de decreto supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministerio de Hacienda.
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Artículo 8
Artículo 8.o Los saldos no invertidos del ítem 01) "Sueldos fijos" pasarán a incrementar el ítem 06-01-05 c) "Deuda flotante".
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Artículo 9
Artículo 9.o Las partidas que consulten fondos por subvenciones no podrán ser materia de traspasos por decreto supremo.
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Artículo 10
Artículo 10. Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para empresas hasta concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04) "Gastos variables" de sus presupuestos.
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Artículo 11
Artículo 11. No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos, con excepción de los servicios de Gobierno Interior, de Carabineros, de Investigaciones, de Juzgados del Crimen, y los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.