Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que el sentido de la ley N.o 10,191, de 6 de Diciembre de 1951, sobre reconocimiento de servicios a don Raúl Pérez Herrera, es el de que al agraciado, por el tiempo que se le reconoce, le sean aplicadas todas las disposiciones legales que en las fechas a que se refiere el tiempo que se le reconoce hubieren otorgado u otorgaren beneficios a los empleados públicos y, especialmente, el derecho a percibir los quinquenios concedidos al personal de la Dirección General de Impuestos Internos por los artículos 5.o y transitorios de la ley N.o 6.782, de 22 de Enero de 1941, en relación con la ley N.o 8,925, de 28 de Noviembre de 1947, artículo 3.o transitorio de la ley N.o 9,311, de 4 de Febrero de 1949, y artículo 72 de la ley N.o 9,629, de 18 de Julio de 1950, sin que en este caso le sea aplicable al señor Pérez la prescripción establecida en el artículo 153 de la ley N.o 8.282, de 21 de Septiembre de 1945.
