Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia, al funcionario de la Contraloría General de la República, don Edmundo Moyano Rivera, el tiempo que sea necesario para que pueda acogerse a la jubilación con sueldo íntegro. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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