Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Arturo Gordon González, una pensión mensual de tres mil pesos ($ 3.000). El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
