Artículo UNICO
Artículo único. Abónase por gracia, y para todos los efectos legales, a la hoja de servicios del Capitán de Fragata Alberto Julio Miranda, la cantidad de 48 días, a fin de que su viuda, doña Dora Acuña Boggiano, pueda gozar de los beneficios del inciso cuarto del artículo 12 de la ley 8,762, modificado por el artículo 56 de la ley 10,343, de fecha 28 de Mayo de 1952, declarándose, además, que este abono a su hoja de servicios es válido para todos los efectos legales. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
