Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Lucila García, viuda de don Armando Quezada Acharán, una pensión de diez mil pesos ($ 10.000) mensuales. El gasto que significa esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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