Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión mensual de $ 600 a don José Dolores Ruiz Aravena. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
