Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Zoila Herminia Herrera Lepe viuda de Periale, una pensión de seiscientos pesos mensuales. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
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