Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al Teniente Coronel en retiro, don Salvador Tapia Muñoz, el derecho a que se reajuste su actual pensión de retiro, bajo la base del sueldo de Coronel de Ejército a la fecha de su retiro, con los beneficios que conceden las leyes a esta grado, abonándosele, asimismo, el tiempo que permaneció fuera de las filas. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
