Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese, por gracia, al capitán de Carabineros en retiro, don Julio Donoso Novoa, el derecho a que su actual pensión le sea reajustada de acuerdo con las disposiciones del inciso cuarto del artículo 1.o de la ley N.o 8,758, de 12 de Marzo de 1947, considerándose, para todos los efectos legales, como accidente de segunda categoría en acto determinado del servicio la lesión que lo obligó a acogerse a retiro. El mayor gasto que significa el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
