Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al Mayor de Ejército, en retiro, don Orlando Morán Moreno, una pensión de cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la que actualmente percibe. El mayor gasto que significa el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
