Artículo UNICO
Artículo único. Concédese amnistía, incluso para los efectos del artículo 232 del Código de Justicia Militar, a don Samuel Sepúlveda Magaña, por el delito por que fue condenado por sentencia del Juzgado Militar de Santiago, de fecha 22 de Octubre de 1943, confirmada por sentencia de la I. Corte Marcial, de fecha 9 de Diciembre del mismo año.
📜 Texto Legal Técnico
