Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Clarisa Correa de Rodríguez, viuda de ex Embajador en Uruguay, don Alfredo Rodríguez Mac-Iver, y a sus hijas solteras o viudas una pensión de dieciocho mil pesos ($ 18.000) anuales, con derecho a acrecer y de la que disfrutarán sin perjuicio de las pensiones de montepío a que tengan derecho. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
