Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a la suma de mil pesos ($ 1.000) mensuales, la pensión de que disfruta doña Ana Luisa Tolrá viuda de Núñez, de la que gozará en compañía de sus hijas Leonor Elena y María Violeta, con derecho a acrecer. El mayor gasto que significa la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".
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