Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Amelia Pizarro Guzmán, el derecho a que se reajuste su actual pensión de jubilación que le fué concedida por ley N.o 9,748, de 30 de Octubre de 1950, tomando por base las trece treinta avas partes del sueldo de que goza actualmente un Oficial Primero de la Corte del Trabajo de Santiago. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
