Artículo UNICO
"Artículo único. Se declara que las disposiciones del artículo 1.o de la Ley número 6,629, de 28 de Agosto de 1940, no modifican los derechos adquiridos por los actuales funcionarios judiciales que en razón de su antigüedad ocupan un lugar de la quina o terna en conformidad a leyes anteriores".
📜 Texto Legal Técnico
