COMPLEMENTA LA LEY N.o 6,667, QUE FIJO LOS SUELDOS
DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
Ley 6914 · 4 artículos · Versión BCN: 1941-06-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Agrégase en el artículo 1.o de la ley N.o 6,667, de 2 de Octubre de 1940, a continuación del rubro "Planta y Sueldos de los Empleados de la Biblioteca del Congreso", el siguiente nuevo rubro: "Oficina de informaciones de la Cámara de Diputados: Un jefe del Servicio __ ___ __ $ 48,750
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Agrégase en el rubro "Planta y Sueldos de los empleados de la Cámara de Diputados" de la ley anteriormente citada, en la parte que se refiere a los oficiales de Sala, guardianes, ayudante de Tesorero y telefonista 2.o, lo siguiente: Ayudante de la Secretaría de Comisiones y Ayudante de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, suprimiéndose la conjunción "y" entre las palabras "Ayudante del Tesorero" y "Telefonista 2", substituyéndose por una coma.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o El mayor gasto que demande esta ley durante el presente año se cubrirá con fondos de la Secretaría de la Cámara de Diputados.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.