Artículo 1° Créase un Juzgado de Letras de Menor Cuantía con asiento en Villarrica y cuya jurisdicción comprenderá la subdelegación del mismo nombre. NOTA: 1 NOTA: 1 La modificación introducida por el art. único de la ley 7497 regirá treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial", efectuada el 3 de septiembre de 1943.
Art. 2° El personal de este Juzgado será el siguiente y su renta anual la que se expresa a continuación: Juez de Letras de Menor Cuantía- - - - - - $ 24,000.- Secretario- - - - - 18,000.- Oficial de Sala - - 7,087.50
Art. 3° El gasto que importe el cumplimiento de esta ley se imputará al rendimiento derivado de las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a la Renta, por el artículo 6° de la ley N° 6,782, de 20 de febrero de 1941.
Art. 4° Esta ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".