Artículo 1
Artículo 1.o Introdúcense en la ley número 6,020, de 8 de Febrero de 1937, las siguientes modificaciones: a) Suprímese en el inciso primero del artículo 15, la frase: "con excepción del Intendente" y reemplázase: "50 pesos" y "300 pesos", por "100 pesos" y "500 pesos", respectivamente. Reemplázase en el inciso segundo del mismo artículo, las expresiones: "50 pesos" y "600 pesos", por "100 pesos" y "1,000 pesos", respectivamente; y b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 16, las expresiones: "2 pesos", "5 pesos" y "10 pesos" por las siguientes: "4 pesos", "10 pesos" y "20 pesos", respectivamente.
